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    Auto Supremo AS/0360/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0360/2017

    Fecha: 11-Abr-2017

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    • otros
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que es apelada por los demandados, por memoriales de fs
    • Por otra parte refiere que el proceso civil boliviano entre otros establece el principio dispositivo,
    • Resolución contra la cual la Dirección General de Aeronáutica Civil (D
    • En el fondo
    • 2
    • 3
    • En la forma
    • 4
    • Finalmente con respecto a la participación del Misterio de Obras Públicas, según la LOPE y
    • Por los argumentos expuestos, siendo el recurso incongruente y contradictorio, pide se declare infundado,
    • III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • Sobre el particular es conveniente señalar que la legitimación, conforme a la doctrina se clasifica
    • Sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las
    • Así también, podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra Teoría
    • La falta de legitimación propiamente dicha (legitimación ad causam), cuestiona si la parte resulta
    • Sobre el particular, existe una vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, citando
    • Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
    • Así también, el art
    • La transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria, implica que la delación de la herencia convoca
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al recurso de casación en la forma
    • Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo contiene tres aspectos cuestionados; por
    • En el caso que nos ocupa, de la revisión del Auto de Vista no se
    • Asimismo, cabe recalcar que el proceso civil boliviano, se finca, entre otros en el principio
    • Con relación a que ninguno de los puntos apelados hubieran sido absueltos con respuestas explicativas
    • Del análisis del presente reclamo se advierte que una vez más es la DGAC es
    • Del contexto del presente reclamo se advierte que el mismo acusa incongruencia omisiva y conforme
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, es preciso analizar si
    • En ese entendido, del análisis del recurso de casación se advierte que el recurrente hace
    • Teniendo como norte ese punto, si bien se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada
    • El fundamento del recurrente se halla centralizado en el plazo que se tiene para aceptar
    • Al recurso de casación en el fondo
    • Con respecto a que el Auto de Vista habría hecho un gran esfuerzo en entender
    • Al respecto corresponde señala que este Tribunal a realizando una interpretación en sentido amplio del
    • En el caso presente, el argumento principal de la parte recurrente recae precisamente sobre
    • Por otro lado a fs
    • En ese antecedente y como se tiene manifestado líneas arriba para determinar el mejor derecho
    • Conforme se tiene señalado en el punto III
    • Acusa deficiente valoración de la prueba documental, al haber establecido mejor derecho propietario con el
    • En relación al presente reclamo nos remitidos a la respuesta otorgada en el punto precedente
    • Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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