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    Auto Supremo AS/0366/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0366/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal Ad quem,
    • Contra la referida Resolución, el Concejo Municipal de Cochabamba por medio de su escrito de
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Expresa que si bien se acusó violación del art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
    • Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • Este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha orientado que en los
    • En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
    • Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
    • Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
    • Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Que del examen de obrados, se advierte que el Tribunal de apelación anulo obrados sin
    • Por otro lado se debe anotar que el actor esencialmente aduce que el GAM no
    • Con carácter previo corresponde enfatizar que si bien el Tribunal de apelación tiene la facultad
    • Partiendo de esa exposición corresponde analizar si los motivos expuestos en segunda instancia resultan correctos
    • En cuanto a su primer punto es decir, que al tener las partes derechos propietario
    • Sobre ese tema, corresponde traer a colación el entendimiento asumido en el punto III
    • Ahora en cuanto a su segundo punto inherente a que la acción de mejor derecho
    • El citado entendimiento asumido por el Tribunal de apelación a prima facie no resulta
    • Y sobre su ultimo fundamento relacionado a que no serían competente para la valuación de
    • Sobre cuyos terrenos me encontraba en pacifica posesión del que representaba los terrenos residuales de
    • El primer requisito que requiere todo municipio para cualquier edificación construcción es el derecho propietario
    • De todos los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación en base a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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