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    Auto Supremo AS/0383/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0383/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Stampfer
    • Proceso: Ordinario sobre rendición de cuentas
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
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    • En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista y
    • A su vez, Carlos Antonio Velasco Languidey responde, impetrando que se declare infundado el
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto a la denuncia en el punto 2), que el poder Nº 521/01 con
    • Sin perjuicio de lo referido, cabe señalar a la parte recurrente que, conforme a los
    • Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Juez A
    • Sobre el particular, lo referido por la parte recurrente en razón de que en el
    • Asimismo, si bien el Juez de primera instancia tomó en cuenta para su valoración la
    • Asimismo, sobre la denuncia en el punto 4), que la Sentencia ha omitido definir sobre
    • En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista se tiene que
    • Asimismo con relación a la supuesta omisión sobre el documento de constitución accidental que sería
    • Por lo expuesto corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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