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    Auto Supremo AS/0390/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0390/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Refiere a los antecedentes del trámite administrativo y la comunicación de que en cumplimiento de
    • Se llegaría a la conclusión que los terrenos motivo de la presente acción judicial es
    • Teoriza respecto a la jurisdicción y competencia, refiriendo al art
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Infracción del art
    • Que el proceso debe ceñirse estrictamente a las leyes mencionadas y en cuanto a la
    • 2
    • Al respecto la jurisprudencia enseñaría que la vulneración al debido proceso se sanciona con nulidad
    • 3
    • Otro error fuera la apreciación que se hiciera de la escritura de cesión gratuita de
    • Ambos errores fueran base de la equivocación, que su pretensión no es protección de esos
    • 4
    • Que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se anule el Auto de Vista
    • El art
    • Respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, luego de
    • Recurre a criterio doctrinal respecto a la competencia
    • Luego de las argumentaciones realizadas señala que debe el demandante acudir a la Oficialía Municipal
    • Pide se declare infundado el recurso
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al respecto, el art
    • Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
    • En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
    • Por otro lado, cuando acusa asimismo de haberse vulnerado lo previsto por los arts
    • Por lo anterior queda desvirtuada la acusación de las normas señaladas y la nulidad invocada
    • A ese argumento, corresponde verificar antecedentes y establecer que la entidad demandada por memorial de
    • Precisado lo anterior corresponde señalar que no resulta evidente que el Ad quem sólo se
    • Por otro lado el argumento que el reclamo referido a la Escritura Pública Nº 017/2001
    • Bajo esas consideraciones se desvirtúa la acusación de estar negando su derecho de acceso a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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