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    Auto Supremo AS/0391/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0391/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • Partes: Valentín Arcadio Costas Taboas. c/ Cinthya Forno Velasco
    • Distrito: Santa Cruz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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    • Que el Vocal relator incompetente debió para compulsar las pruebas debió dar cumplimiento a lo
    • En lo que respecta al fondo señalan que
    • Señala que el recurso de casación es inadmisible porque carece de petitorio válido, lo que
    • Que el recurso de casación sería inadmisible porque no especificaría si se trata de casación
    • Refiere que el recurrente en ningún momento pidió que su recurso sea admitido, por lo
    • Sobre el cuestionamiento de la intervención del Vocal Alaín Núñez Rojas, señala que la parte
    • En cuanto al segundo punto de recurso de casación en la forma, refiere que el
    • Sobre el tercer reclamo de forma, observa que el recurrente no desarrolló el por qué
    • Con relación al cuarto reclamo de forma, señala que si el recurrente consideró que la
    • Sobre la quinta vulneración observa que el recurrente no habría especificado qué norma procesal se
    • Con referencia a lo acusado en el punto seis del recurso de casación en la
    • Sobre el primer reclamo de fondo observa que el recurrente solo se limitó a acusar
    • En lo que respecta al segundo reclamo de fondo refiere que el recurrente acusa normas
    • Finalmente sobre la tercera vulneración de fondo, advierte que el recurrente no acusó ninguna norma
    • Por lo expuesto solicita que el recurso de casación sea declarado inadmisible, o en el
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Previamente, se debe tener presente que el debido proceso legal constituye una garantía esencial constitucional
    • En ese entendido, el derecho y garantía fundamental y procesal del debido proceso legal, que
    • Sin embargo, si bien es cierto que la competencia solo emana de la ley y
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido, sobre el reclamo inmerso en los puntos 1 y 2, donde el
    • Tramitada la causa, el Juez de primera instancia emitió la Sentencia Nº 56/13 de 26
    • Una vez remitida la causa, esta fue radicada en la Sala Civil Segunda, instancia en
    • En razón a esos antecedentes se infiere que el Vocal Alaín Núñez Rojas, de conformidad
    • Con la citada Resolución, evidentemente el ahora recurrente fue notificado en fecha 25 de febrero
    • De estas consideraciones, se infiere que el Vocal Relator del Auto de Vista, actuó en
    • Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • De conformidad a lo establecido en el art
    • Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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