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    Auto Supremo AS/0400/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0400/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • III
    • Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Expresa que no se ha valorado sus medios probatorios, como ser los cursantes de fs
    • Reclama que la prueba documental de fs
    • Expresa que el fundamento expuesto en Sentencia en sentido que se hubo interrumpido la prescripción
    • Expresa que no se ha valorado las documentales inherentes a los servicios básicos, los cuales
    • Precisa que la conclusión primera arribada en Sentencia es confusa e imprecisa, no guarda relación
    • Señala que la acción de reivindicación es procedente cuando el titular ha perdido la posesión
    • Señala que no existe coherencia, en los fundamentos expuestos en su recurso de casación
    • Señala que no existe vulneración al art
    • Expresa que se acusaría perdida de competencia, pero dicho aspecto, no contendría elemento de prueba
    • III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • III.3.- De la motivación de las resoluciones
    • III.4.- De la usucapión y la detentación
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • Sobre este punto este Tribunal en diferentes fallos ha señalado que el art
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.7.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • III.8.- De la acción de reivindicación
    • Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Partiendo del entendimiento desglosado, si bien resulta evidente que la cita de la documental
    • Del contexto de su reclamo, se denota que la acusación se subsume en determinar la
    • Partiendo del antecedente descrito, de inicio se advierte que su reclamo carece de trascendencia, ya
    • Aduce retardación de justicia en el primer fallo, acusando que se dictó autos para resolución
    • Partiendo del entendimiento expuesto la causal de nulidad impetrada no resulta viable, bajo el entendido
    • Continuando la dilucidación de sus reclamos aduce que el Tribunal de apelación ha omitido pronunciarse
    • A efectos de absolver lo acusado, se ha de partir del entendimiento asumido líneas supra,
    • Aduce que la prueba documental de fs
    • Sobre lo alegado, si bien es evidente que esta literal no ha sido reconocida por
    • Acusa que el fundamento expuesto en Sentencia, en sentido que la compra y venta ha
    • Continuando con el entendimiento asumido supra, debe tenerse presente que en el hipotético de ser
    • Expresa que no se ha valorado los documentales inherentes a los servicios básicos que
    • El reclamo en cuestión se encuentra abocado a establecer qué en segunda instancia no ha
    • Precisa que su reclamo invocado en apelación, en sentido que la conclusión primera expuesta en
    • De lo alegado se advierte que su alegación va orientada a determinar incongruencia interna de
    • Como último reclamo expresa que la acción de reivindicación es procedente cuando el titular ha
    • Si bien resulta evidente lo expresado por el recurrente, en sentido que no existiría
    • Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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