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    Auto Supremo AS/0405/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0405/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • Partes: María Nela Zambrana Ledo. c/ Omar Villafan Machicado y otro
    • Distrito: Santa Cruz
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que el Auto de Vista le habría causado agravio, ya que Marianela Zambrana
    • Que la Sentencia apelada no habría violentado el art
    • Por lo que solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido en
    • Del Recurso de Casación de Omar Villafan Machicado
    • Que el Auto de Vista recurrido es inmotivado e incongruente porque la Sentencia contendría violación
    • Que la Resolución del Juez Apelación seria Irrita e incongruente, porque no sería posible
    • Por lo que solicita Al Tribunal de Alzada llamado por ley dicte
    • Con relación al recurso de casación de José Víctor Zambrana Ledo, la demandante señalo
    • En cuanto al recurso de casación de Omar Villafan Machicado, la demandante señalo que el
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
    • En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
    • Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
    • En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
    • Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
    • Por otra parte, el art
    • En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
    • En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
    • Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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