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    Auto Supremo AS/0412/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0412/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • en
    • Distrito: Santa Cruz
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • II
    • II.2. Del recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
    • III.2. Respecto al principio de verdad material
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • En el Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre, sobre la acción negatoria se
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
    • El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
    • Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • En mérito a los recursos de casación interpuestos, corresponde absolver los mismos de la siguiente
    • Al respecto, corresponde precisar al recurrente que el recurso extraordinario de casación no se constituye
    • IV
    • IV.2. Respecto al recurso de casación de Luís Augusto Zegarra Garrón
    • De la prueba literal de fs
    • De antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que estando en posesión del
    • Si bien, Jorge Pereyra Añez, de inicio, en el proceso de usucapión manifestó que el
    • De igual manera, si bien Luís Augusto Zegarra Garrón logró resolución ejecutoriada favorable dentro del
    • En ese antecedente, en el presente caso, conforme a los planos de ubicación adjuntados por
    • Por otra parte, en la presente causa el co-demandado Luís Zegarra Garrón funda su acción
    • En consecuencia en el caso de autos, conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable
    • IV.2.4. Sobre su denuncia de error de derecho en la apreciación de la prueba
    • En este acápite, si bien el recurrente concreta error de derecho en la apreciación de
    • Al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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