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    Auto Supremo AS/0417/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Gobierno Autónomo Municipal de La
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • 2
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    • Por lo expuesto y siendo evidentes las violaciones acusadas, solicita al Tribunal Supremo de Justicia
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte actora, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • III.2.- En relación a la valoración de la prueba
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • III.3.- Del artículo 1.538 del Código Civil
    • La jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo
    • Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • Respecto de la violación de los arts
    • Al respecto podemos advertir que una vez más se acusa omisión en la valoración de
    • Al respecto corresponde señalar no ser evidente lo acusado en este punto; pues si bien
    • Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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