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    Auto Supremo AS/0430/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0430/2017

    Fecha: 28-Abr-2017

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    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Rodolfo Becerra De La Roca en representación de la parte
    • En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
    • Aclarando los casos de prelación de los legitimados a suceder como forzosos o legales y
    • Al margen de lo anterior señala que no habría formulado suficiente motivación y fundamentación en
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En relación a que la declaratoria de herederos fuera imprescriptible sostenido por el Ad quem
    • Contradice a los argumentos del recurso, que los únicos autorizados para modificar o solicitar la
    • Procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos
    • Improponibilidad de la demanda
    • Respecto al tema, este Tribunal expuso razonamiento en el Auto Supremo No
    • La Sentencia Constitucional 1587/2011-R de 11 de octubre al referirse a la legitimación dijo: “La
    • En este antecedente este Tribunal Supremo de Justicia citando a manera de orientación la Jurisprudencia
    • En este entendido, nos interesa para el caso presente referirnos a la improponibilidad subjetiva que,
    • Asimismo en el Auto Supremo No
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese antecedente y no obstante la existencia de un recurso de casación, conforme prevé
    • 1
    • 2
    • Entonces se tiene que desde la concepción de la doctrina se considera como presupuestos procesales
    • Al respecto en razonamiento del Tribunal Constitucional entre otras en la signada con el Nº
    • Asimismo este Tribunal en el Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre 2014 señaló
    • En ese antecedente, es atinente para el caso en análisis abordar lo referido a la
    • De lo analizado supra, en el caso presente se evidencia que el actor no cuenta
    • Es preciso además señalar que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad
    • Bajo esas consideraciones legales corresponde dejar sin efecto todo lo tramitado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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