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    Auto Supremo AS/0073/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0073/2017

    Fecha: 16-May-2017

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    • Auto Supremo Nº 73/2017
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.244/2016
    • Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, cursantes de fs
    • Respecto a la violación del principio de inversión de la carga de la prueba previsto
    • En el recurso de casación en el fondo de fs
    • Que, el auto d vista impugnado, siguiendo el mismo razonamiento, establece que el certificado de
    • Al respecto señaló que el incremento salarial que demanda la actora, es el correspondiente a
    • Manifestó que la demandante sabía, como se ha demostrado en el proceso, que ocupaba el
    • Que, toda esta situación ampliamente desarrollada en apelación, configura la jerarquía del cargo que ejercía
    • De la misma manera, el ejercicio de dicho cargo jerárquico de Contadora General, también la
    • II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante Erika del Carmen
    • Siendo el único objeto del recurso de casación, el dilucidar si corresponde el pago de
    • En tal sentido, a fin de resolver la controversia en el recurso de casación en
    • Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
    • Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
    • En este contexto, debemos partir de lo reglado por el art
    • Por otra parte, el art
    • Así, el art
    • En base a la normativa descrita, se advierte que, para la procedencia del pago de
    • Por otra parte, si bien, la Constitución Política del Estado protege los derechos de las
    • En este sentido, no corresponde el pago de las horas extras solicitadas por la recurrente,
    • Bajo estas premisas, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las
    • En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
    • Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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