TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 96
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: 140/2017-C
Tipo de Proceso: Contencioso
Demandantes : Empresa Parental Ltda.
Demandado: Ministerio de la Presidencia
Resolución Impugnada : Contrato Administrativo Nº CCTO-JUJ-143/2014 de 20 de agosto de 2014.
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS: La demanda Contenciosa interpuesta por la Empresa Parental Ltda., demandando la Resolución del Contrato Administrativo Nº CCTO-JUJ-143/2014 de 20 de agosto de 2014; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa fue observada por decreto de 23 de marzo de 2017 (Fs. 204), disponiendo que con carácter previo a la admisión, el representante de la Empresa Constructora y Consultora Parental Ltda., debería acreditar la personalidad jurídica de dicha empresa a través del Testimonio de Constitución, sus modificaciones o ampliaciones posteriores en cuanto al objeto y socios como la presentación del poder especial suficiente para dar curso a su petitorio, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 11 de abril de 2017, según diligencia de fojas 205 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Empresa Parental Ltda. contra el Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 96
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: 140/2017-C
Tipo de Proceso: Contencioso
Demandantes : Empresa Parental Ltda.
Demandado: Ministerio de la Presidencia
Resolución Impugnada : Contrato Administrativo Nº CCTO-JUJ-143/2014 de 20 de agosto de 2014.
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS: La demanda Contenciosa interpuesta por la Empresa Parental Ltda., demandando la Resolución del Contrato Administrativo Nº CCTO-JUJ-143/2014 de 20 de agosto de 2014; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa fue observada por decreto de 23 de marzo de 2017 (Fs. 204), disponiendo que con carácter previo a la admisión, el representante de la Empresa Constructora y Consultora Parental Ltda., debería acreditar la personalidad jurídica de dicha empresa a través del Testimonio de Constitución, sus modificaciones o ampliaciones posteriores en cuanto al objeto y socios como la presentación del poder especial suficiente para dar curso a su petitorio, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 11 de abril de 2017, según diligencia de fojas 205 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Empresa Parental Ltda. contra el Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez