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    Auto Supremo AS/0121/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0121/2017

    Fecha: 31-May-2017

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    • VISTOS: El Recurso de Casación de fs
    • En grado de Apelación deducida por la parte demandada, conforme los escritos cursantes a fs
    • Contra la mencionada resolución en Apelación, Luz Marina Mamani de Mamani en su condición de
    • Que no se consideró lo establecido en los arts
    • Que, en ese sentido, al haberse establecido que por la naturaleza del trabajo (temporal), debió
    • Anota como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo N° 473/2015, de 01 de julio de
    • Acusa, error en la apreciación de las pruebas, falta de fundamentación e incongruencia de un
    • Señala que si bien el art
    • Solicita casar o anular el Auto de Vista recurrido, no reconociendo el pago de la
    • A su turno, la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, bajo los siguientes
    • Que está comprobado que son trabajadores permanentes y sujetos a la Ley General del Trabajo,
    • Que, el Recurso de Casación interpuesto carece de fundamentación, hace una errónea interpretación de las
    • Refiere como jurisprudencia al respecto, los AASS Nos
    • Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
    • Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
    • Así, la norma procesal que regula el Recurso de Casación en cuanto se refiere a
    • En la causa, si bien la parte recurrente afirma que, el Tribunal de Alzada como
    • Así, el Juez de primera instancia llegó a la convicción de que entre el actor
    • No es suficiente argumentar que, en otro proceso con similares características el Tribunal hubiere obrado
    • En ese sentido, concluido que fue que la relación laboral sostenida entre el actor y
    • Por lo anotado, este Tribunal no encuentra vulneración a los arts
    • Este Tribunal advierte que lo denunciado al respecto por la parte recurrente deviene en improcedente,
    • Por lo anotado, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a la prescripción de
    • En consecuencia, al no evidenciarse vulneración normativa en el auto de vista impugnado, sea como
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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