Auto Supremo AS/0198/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2017-A

Fecha: 24-May-2017

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 198/2017-A.
Sucre, 24 de mayo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 198/2017.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 280 a 282 vta., interpuesto por Katherine Silvia Garnica Rivas, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), impugnando el Auto de Vista Nº 39/17 de 8 de marzo de 2017, cursante a fs. 271 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Petrona Beatriz Cusi Estrada, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 285 a 286 vta., el Auto de fs. 287 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil (CPC), corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 280 a 282 vta. del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Katherine Silvia Garnica Rivas, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), fue planteado, presentado y admitido en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado el recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, en relación con el art. 274.I del actual CPC; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Nuevo Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 280 a 282 vta. de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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