Auto Supremo AS/0202/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2017-A

Fecha: 31-May-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 202-A
Sucre, 31 de mayo de 2017

Expediente: 202/2017-S
Demandante: Pedro Ángel Mujica Mamani
Demandado : Empresa Constructora Andino S.R.L.
Materia : Social
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 137, interpuesto por René Chaly Guillen Espinoza en representación legal de la Empresa Constructora Andino S.R.L. contra el Auto de Vista N° 158/2016, de 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 124 a 125 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Pedro Ángel Mujica Mamani contra la parte recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 140; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 08 de marzo de 2017 (fs. 126) y la presentación del recurso fue el 16 de marzo de 2017 (fs. 137); identifica como Auto de Vista recurrido al N° 158/2016, de 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 124 a 125 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el recurso de casación de fs. 132 a 137 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
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