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    Auto Supremo AS/0308/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0308/2017

    Fecha: 02-May-2017

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    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante de fs
    • Alega que el 26 de agosto de 2009, se inició la investigación en su contra,
    • Sobre los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por duración máxima del
    • Agrega que en los hechos, la presente causa se inició el 26 de agosto de
    • Respecto a los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por Prescripción, señala
    • Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
    • Por otra parte, el Auto Supremo 289/2016-RRC de 21 de abril, estableció que ante cualquier
    • Con respecto al proceso propiamente dicho, el mismo se inició el 24 de agosto de
    • De otro lado, debe tomarse en cuenta que mediante Auto de 31 de agosto de
    • También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, 30 días por 7 años,
    • Por lo referido, no se tiene demostrado que la duración del presente proceso penal hubiera
    • 2)En cuanto a la prescripción, el incidentista parte de un error inicial, al señalar que
    • Debe tenerse presente lo señalado por la Sentencia Constitucional 1306/2011 referida al deber de fundamentación,
    • En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
    • Por lo señalado, solicita que se declaren infundadas las Excepciones de Extinción de la Acción
    • Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2017, la acusadora particular Bertha Illanes de
    • Cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que establece los lineamientos generales sobre
    • En el caso analizado, “…de acuerdo a la denuncia formulada, la acusación fiscal, la acusación
    • Consiguientemente, el marco legal mayor de privación de libertad es de TRES A SEIS AÑOS,
    • Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • El art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal penal
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • Ahora bien, una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar
    • A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
    • •La audiencia y resolución de la apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva,
    • •A petición expresa del imputado, el 25 de noviembre de 2009, se instaló y celebró
    • •Apelada la determinación asumida el 25 de noviembre de 2009 por la parte acusada, dio
    • •Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, Omar Gutiérrez Avilés, reiteró su solicitud
    • •Una vez realizado el sorteo y la designación de los Jueces ciudadanos en la fecha
    • •La audiencia programada para el 28 de octubre de 2011, volvió a ser suspendida, debido
    • •Así el 28 de noviembre de 2011, se procedió a dar lectura íntegra de la
    • En el caso, del informe de la Secretaría de Cámara que precede, se evidencia que
    • Por las razones expuestas, se suspende el plazo para el sorteo de la causa y
    • •Posteriormente, el 15 de noviembre de 2016, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de
    • Una vez descritos los actuados procesales que cursan en el expediente, corresponde analizarlos a partir
    • Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, que se
    • A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
    • En el caso presente, debe tenerse presente que si bien las reiteradas solicitudes de cesación
    • Además de lo señalado, resulta necesario referirse que debido a una excusa presentada y declarada
    • Posteriormente, cuando se instaló finalmente el juicio oral, todas las partes procesales inclusive el acusado,
    • En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, la que sufrió nueva
    • Posteriormente, el 8 de junio de 2012 dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
    • Al respecto, resulta necesario tomar en cuenta ciertos criterios con el fin de determinar si
    • Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
    • De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
    • IV.3.Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
    • Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
    • 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
    • Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
    • ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
    • ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
    • ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
    • Debe agregarse lo previsto por el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Omar Gutiérrez
    • Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
    • No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
    • Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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