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    Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

    Fecha: 03-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Durán interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero,
    • 1)Alega que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a la hora de
    • 2)Señala que el Auto de Vista, en su Segundo Considerando se limitó inoficiosamente a revalorizar
    • 3)Arguye que el Tribunal de alzada, no se pronunció con relación a la incorporación y
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que previa admisión del recurso se deje sin efecto de la resolución
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • De la valoración de la prueba producida en el juicio oral, en aplicación de la
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Sobre el cuestionamiento de la valoración de la prueba, puntualiza que es un acto final
    • En el presente proceso, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
    • III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
    • El recurrente en el primer motivo expresado en el recurso de casación, acusó al Tribunal
    • Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, emitido dentro un proceso penal seguido por los
    • Auto Supremo 51/2013 de 1 de marzo, emitido en el proceso penal por el delito
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, que emana de un proceso penal por los
    • Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
    • Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
    • En el contexto del presente motivo, para determinar si efectivamente el Tribunal de Sentencia procedió
    • Por su parte, el Tribunal de alzada en respuesta a la observación planteada en el
    • En ese sentido, es necesario precisar que constituye una facultad de las partes la producción
    • III.3. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
    • En el segundo motivo, el imputado denuncia que el Auto de Vista se limitó a
    • Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito
    • Ahora bien, el recurrente puntualmente atribuyó al Tribunal de alzada haber realizado una labor de
    • III.4. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
    • En cuanto al tercer motivo, el imputado acusó falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
    • El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado en un proceso penal por los
    • En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
    • Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
    • Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido en un proceso penal por
    • Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: `
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
    • En el caso que se analiza, partiendo del cuestionamiento realizado en sentido de que el
    • En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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