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    Auto Supremo AS/0394/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0394/2017-RA

    Fecha: 30-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Boris Yvan Rivas Porcel en su calidad de representante legal del
    • c)Por diligencia de 27 de enero de 2017 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • En virtud a lo señalado, arguye la parte recurrente, que es posible comprobar que el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En el primer motivo denunciado, alega la recurrente, que no obstante haber hecho conocer su
    • Determinación que apelada, mereció el Auto de Vista que ahora se impugna, el que hubiera
    • Lo referido por la parte recurrente, permite concluir que existe una explicar clara y precisa
    • Respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales, se tiene que las mismas no fueron
    • De otro lado, se denota que la recurrente también hace mención a los Autos Supremos
    • En cuanto al segundo motivo, alega la recurrente que no obstante haber solicitado la celebración
    • No obstante lo señalado, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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