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    Auto Supremo AS/0472/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0472/2017

    Fecha: 09-May-2017

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    • Partes: Juan Fernando Saucedo Avilés. c/ Gonzalo Aguirre Mercado y otros
    • Distrito: Tarija
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que el Auto de Vista objeto del presente recurso no habría tomado en cuenta el
    • Que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la prueba presentada en
    • Que se habría configurado causal anulatoria de infracción de formas esenciales al infringirse
    • Del Recurso de Casación de Rómulo Méndez Altamirano
    • Que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por su persona
    • Que debieron descontarse el recibo de fs
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • Corresponde precisar que el art
    • En ese marco a los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios
    • III.4.- De la Valoración de la Prueba
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta el
    • Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
    • En este marco resulta necesario precisar que de la revisión de obrados se tiene que
    • En cuanto a que existiría mala interpretación de la Ley adjetiva, al no valorar la
    • El recurrente acusa que los vocales no habrían tomado en cuenta el agravio invocado por
    • Por otra parte, en relación a que darían credibilidad a todas las pruebas o pasajes
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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