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    Auto Supremo AS/0483/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0483/2017

    Fecha: 12-May-2017

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    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Con relación a que el Juez A quo no habría valorado que el demandado incumplió
    • En cuanto a que la Sentencia carecería de fundamento lógico, el Ad quem previamente realiza
    • Asimismo sobre el fraude procesal la apelante señala que el demandado habría tramitado por segunda
    • Respecto a que el Juez Aquo se habría limitado a resolver la nulidad de la
    • En la forma
    • Acusa violación del principio de Juez natural y la competencia, alegando que ya se habría
    • En el fondo
    • Por los fundamentos expuestos solicita al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y se dicte
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Álvaro Sigfrido Munguia Becker, respondiendo a los reclamos expuestos en el Recurso de Casación de
    • Asimismo refuta el argumento del recurso en cuanto a la inexistencia del proceso de declaratoria
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
    • En este sentido, Eduardo J
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • III.2.- Sobre la nulidad de la declaratoria de herederos
    • La jurisprudencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, con la cual comparte criterio
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    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a la flagrante violación del art
    • Con relación al presente reclamo corresponde señalar que de la revisión de la demanda interpuesta
    • Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
    • Es en ese entendido, para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
    • En consecuencia, de lo referido precedentemente y lo sustentado en la Resolución impugnada se tiene
    • En cuanto a que el Tribunal de Apelación no habría resuelto su pretensión de nulidad
    • A mayor abundamiento y conforme se tiene señalado en el punto III
    • Sobre la aplicación indebida del art
    • En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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