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    Auto Supremo AS/0501/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0501/2017

    Fecha: 15-May-2017

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    • Ceferino Ticona Gutiérrez
    • Distrito: La Paz
    • El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad del Alto
    • 2
    • Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que
    • Resolución contra la cual, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que si bien la Sentencia refiere que por la matricula se demostraría el derecho
    • También refiere que no se demostró que se cumplió con lo solicitado de demostrar que
    • De la misma forma acusa que el Juez de la causa debió realizar un
    • Acusa que efectivamente estuvo es posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
    • Sobre la prueba pericial de fs
    • En cuanto a la acción de usucapión señala que ha quedado demostrado que ha estado
    • Señala que no se cumple con lo determinado por el art
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
    • En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
    • Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Señala que tanto la Sentencia como Auto de Vista, expresarían que la matricula
    • En cuanto a su primera alegación relacionada a que no se habría acompañado documento público
    • Ahora en lo que concierne a que no se realizó el análisis del antecedente dominial
    • Expresa que no se habría demostrado que el bien se encuentra dentro del radio urbano
    • En lo que refiere que no se encontraría el bien objeto de Litis dentro del
    • En lo que concierne a que el bien del demandado no se encontraría inmerso en
    • Continuando el análisis de sus puntos de controversia, señala que el Juez de la causa
    • En lo que respecta que debió hacerse un análisis veraz del precedente dominial del demandante,
    • Ahora con relación a que no hubiesen sido desposeídos los demandantes, si bien no existiría
    • Acusa que efectivamente estuvo en posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
    • Expresa que no analizó, que la designación del perito no cumple con los requisitos previstos
    • Señala que la Sentencia ni el Auto de Vista habrían realizado un análisis de los
    • En cuanto a su reclamo, a que la acción de usucapión se habría demostrado
    • Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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