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    Auto Supremo AS/0533/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0533/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    • FINANCIERO PRIVADO PRODEM
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • 1
    • 4
    • No existe respuesta al recurso
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Por otra parte el art
    • Al respecto en el Auto Supremo No 71/2014 de fecha 14 de mayo de
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • Este es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
    • Igual criterio se estableció en el Auto Supremo No 174/ 2015 de fecha 11
    • Que en aplicación de la normativa contenida en el art
    • Que en el marco de lo analizado precedentemente y de la revisión de obrados se
    • En ese sentido la pretensión del demandante de que se revise el acta de embargo
    • Por lo expuesto la pretensión demandada resulta improponible, toda vez que en derecho no
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
    • Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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