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    Auto Supremo AS/0536/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0536/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    • Partes: Orlando Vargas Vallejos. c/Carlos Vargas Vallejos y otra
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba de fs
    • Que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material y justicia material
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señaló
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
    • Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos
    • La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Acusa que existiría interpretación errónea y aplicación indebida del art
    • Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
    • Aspectos que no fueron acreditados en el proceso, toda vez que los argumentos que sostiene
    • En cuanto a que existiría error de hecho por falta de apreciación de la prueba
    • En cuanto, a que se habría violado los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material
    • Al respecto corresponde hacer notar que en el caso de autos, es el propio recurrente
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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