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    Auto Supremo AS/0542/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0542/2017-RI

    Fecha: 22-May-2017

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    • Partes: Genara Urzagaste c/ Cristóbal Ramos Amador
    • Proceso: Sobre cumplimiento de obligación
    • Distrito: Potosí
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
    • Asimismo refiere que, el documento de fs
    • Que el sitio en el que están instaladas las casetas, materia de litigio al ser
    • Asimismo señala que, Viviana flores de Ramos esposa del demandado al haber mantenido el
    • Por otro lado refiere que, Angélica Urzagaste al ser también propietaria de las casetas dadas
    • Finalmente señala que, el Aquo no habría instruido notificar al Alcalde Municipal, pese a que
    • En base a lo expuesto solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia case el
    • III. Doctrina aplicable al caso
    • El parágrafo II del art
    • A su vez, corresponde señalar que el art
    • La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
    • Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • Que así planteados los recursos, por método se pasa a considerar el recurso de casacón
    • Asimismo, en cuanto a que el A quo no ha instruido notificar al Alcalde Municipal,
    • De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso
    • A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
    • Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación como
    • Argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el
    • En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que, el documento de
    • Corresponde señalar que si bien el principio de verdad material pondera la primacía de la
    • Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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