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    Auto Supremo AS/0141/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0141/2017

    Fecha: 14-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • La indicada Sentencia fue recurrida en apelación por Iván Arciénega Collazos como representante legal del
    • El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada, formule el recurso de Casación
    • Denunció incompetencia del juez y el tribunal para tramitar la presente causa, debido a que
    • Refirió que, son aplicables al Recurso de Casación en la forma los arts
    • Denunció error de hecho, porque considera que tanto el juez de primera instancia como el
    • Indicó que, los jueces de instancia ni por asomo consideraron referirse a la prueba
    • Denunció error de derecho, que la tradujo en no haberse aplicado e interpretado la norma
    • Manifestó que, la decisión de reincorporación al margen de la imposibilidad material de su cumplimiento,
    • Concluyó el recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el confutado Auto de
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Indicó que, a partir de diciembre de 2012, los trabajadores asalariados manuales, técnico operativos y
    • Manifestó que, todas las pruebas del expediente fueron propuestas por su mandante, como los contratos
    • Refirió que, tanto la Sentencia como el auto de vista cumplen a cabalidad la motivación
    • Mediante Auto Supremo Nº 269/2016-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
    • CONSIDERANDO II
    • En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta,
    • El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
    • En coherencia con lo referido precedentemente, el art
    • Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
    • Respecto a la denuncia de falta de valoración de elementos probatorios como los Contratos Individuales
    • Respecto a la nulidad solicitada, corresponde referir que el Tribunal Supremo de Justicia, en su
    • A los fines de determinar la existencia de error de hecho y derecho en la
    • Por su parte, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo,
    • Tratándose de contratos a plazo fijo, operará la tácita reconducción a contrato a tiempo indefinido,
    • Finalmente, debe puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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