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    Auto Supremo AS/0148/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0148/2017

    Fecha: 14-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación de fs
    • En grado de apelación deducido por la parte demandada, conforme al escrito de fs
    • Contra la mencionada resolución en apelación, la parte demandada formula Recurso de Casación, conforme al
    • Del mismo modo, anota que tampoco el Tribunal valoró los recibos e informes que cursan
    • Anota igual, que el Tribunal no valoró el cuaderno de asistencia que firmaban los voluntarios
    • Acusa error en la valoración de la literal de fs
    • Concluye que por los elementos probatorios anotados, se demuestra la inexistencia de una relación laboral
    • En cuanto al tiempo de servicios y modalidad de contrato; Acusa violación del 158 del
    • Del mismo modo, anota que la testigo de cargo Elizabeth Plata Ortiz, constituye una testigo
    • Refiere que se valoró erróneamente la literal de fs
    • Acusa que el Tribunal de segunda instancia ha tomado en cuenta un salario mínimo fijado
    • Añade que en el careo de las testigos de cargo y descargo cuya acta cursa
    • Cuestiona respecto a los aguinaldos condenados para su pago; señalando al respecto que los mismos
    • Señala como derechos vulnerados; el Derecho a la Protección consagrado en el art
    • Anota como leyes violadas y no aplicadas; el art
    • Solicita casar el Auto de Vista recurrido, con costas
    • Así formulado el Recurso de Casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
    • Bajo ese marco, inicialmente debe quedar expresado que, de la revisión de antecedentes que cursan
    • Ante los mencionados argumentos de hecho y la pretensión de la demandante, la entidad demanda
    • De la revisión de la sentencia se observa que el Juez de primera instancia señaló
    • Así, en Casación la parte demandada cuestiona la valoración probatoria que el Tribunal de apelación
    • Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas cursantes a
    • Es preciso señalar en este punto que, por decisión del legislador y hoy también por
    • ii) En relación al tiempo de servicios: Por una parte, la recurrente acusa error en
    • En ese sentido, se advierte con claridad que las testificales cursantes a fs
    • Por otra parte, se acusa también error en la valoración de las pruebas testificales de
    • iii) En cuanto al salario promedio mensual de la demandante: La recurrente cuestiona dicho aspecto
    • Al respecto, revisada la Sentencia de primera instancia, se advierte que el Juez de la
    • Se deja establecido que, revisada la liquidación efectuada en la Sentencia de primera instancia, y
    • iv) En cuanto al pago de beneficios sociales: Si bien la entidad demandada cuestiona lo
    • En tal sentido, lo afirmado respecto a que erróneamente se habría establecido el pago de
    • v) En relación a los aguinaldos condenados para su pago: La parte recurrente cuestiona lo
    • Por otra parte, si bien se cita la prueba de fs
    • Bajo los razonamientos expuestos, se concluye por este Tribunal que resulta parcialmente evidente lo reclamado
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • conforme los fundamentos ya expuestos, debiendo en consecuencia, la entidad demandada cancelar a favor
    • Firmado

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