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    Auto Supremo AS/0154/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0154/2017

    Fecha: 14-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Chaco S.A
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • En grado de Apelación formulada por el representante legal de la demandante, empresa Petrolera Chaco
    • Indebida aplicación del art
    • Que el Auto de Vista incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley,
    • Acusó que en cuanto a la compensación de crédito fiscal acumulado, al margen de la
    • Que el Tribunal ad quem, al confirmar el cargo tributario, habría aplicado indebidamente el art
    • En cuanto a las facturas de restaurantes y refrigerio del personal se advertiría que los
    • Finalmente en cuanto a los seguros médicos adicionales, el Tribunal de Alzada señalo de manera
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015,
    • Mediante memorial cursante de fs
    • En cuanto al crédito fiscal depurado, los servicios de alquiler de viviendas para personal dependiente
    • Mediante Auto Supremo Nº 131-A de 7 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
    • Efectivamente, la Constitución Política del Estado, no debe ser entendida únicamente de manera formal, como
    • De este razonamiento se extrae que, en un Estado Constitucional de Derecho, indefectiblemente, gobernantes y
    • Ahora bien corresponde recordar que “la prescripción es la consolidación de una situación jurídica por
    • El derecho en general regula dos tipos de prescripción, la prescripción adquisitiva y la prescripción
    • En ese contexto y toda vez que el periodo fiscal verificado y en controversia en
    • El hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido
    • La fecha de vencimiento, es la determinada como límite para el cumplimiento de la obligación
    • Ahora bien para efectos de la aplicación de la Ley procesal rige el principio de
    • Siendo preciso aclarar que la Disposición Transitoria Primera del DS Nº 27310 de 9 de
    • En el caso de autos, se desprende de antecedentes que el procedimiento de verificación se
    • A decir del art
    • Efectuada esta aclaración necesaria, se ingresa a considerar la denuncia en sentido de haberse producido
    • Sobre el particular la Sentencia Nº 10 de 15 de abril de 2009 (fs
    • Conforme los argumentos expuestos, el término de la prescripción hubiere quedado suspendido por la presentación
    • Así de los antecedentes procesales se advierte que la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz
    • Resultando preciso referir que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 06/2004 en fecha 5 de julio
    • Ahora bien en cuanto a memorial de 7 de enero de 2004 cursante a fs
    • Debemos recordar que la prescripción liberatoria es una consecuencia de la inactividad de las partes,
    • Cuando se presentan hipótesis de tal calidad la Ley no puede sancionar la inactividad con
    • Los dos sujetos, obrando conjuntamente, pueden interrumpir la prescripción sometiendo el problema a juicio de
    • Hay, pues, una diferencia sustancial entre las situaciones suspensivas, que tienen su origen en una
    • Entonces concluimos en sentido de que la suspensión de la prescripción tiene su fundamento en
    • Por lo que al no evidenciarse más causales de suspensión o interrupción conforme los artículos
    • Dejando constancia que conforme lo solicitado por la parte demandante que al haberse atendido el
    • Que, en este marco legal, se concluye que los juzgadores de instancia no realizaron una
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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