TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 223-A
Sucre, 9 de junio de 2017
Expediente: 223/2017-S
Demandante: Cristobal Flores Saigua
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Social
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El Recurso De Casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 95 interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista N° 227/2017, de 24 de abril, cursante de fs. 80 a 83 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Cristobal Flores Saigua contra la parte recurrente; el memorial de respuesta al Recurso De Casación, de fs. 97 a 99; el Auto que concede el recurso, a fs. 100; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 02 de mayo de 2017 (fs. 84) y la presentación del recurso fue el 11 de mayo de 2017 (fs. 86 – Timbre electrónico); por otra parte, identifica como Auto de Vista recurrido al N° 227/2017, de 24 de abril, cursante de fs. 80 a 83 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el Recurso De Casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 95 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 223-A
Sucre, 9 de junio de 2017
Expediente: 223/2017-S
Demandante: Cristobal Flores Saigua
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Social
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El Recurso De Casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 95 interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista N° 227/2017, de 24 de abril, cursante de fs. 80 a 83 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Cristobal Flores Saigua contra la parte recurrente; el memorial de respuesta al Recurso De Casación, de fs. 97 a 99; el Auto que concede el recurso, a fs. 100; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso De Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 02 de mayo de 2017 (fs. 84) y la presentación del recurso fue el 11 de mayo de 2017 (fs. 86 – Timbre electrónico); por otra parte, identifica como Auto de Vista recurrido al N° 227/2017, de 24 de abril, cursante de fs. 80 a 83 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el Recurso De Casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 95 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez