TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 243-A
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: 243/2017 Adm
Demandante:Josefa Jordán de Rueda – Jorge Rueda Peña
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO
Materia: RECLAMACIÓN
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros como Director General Ejecutivo, de fs. 158 a 156, contra el Auto de Vista Nº 008/16 de 17 de octubre, cursante de fs. 356 a 353, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social sobre Reclamación, seguido por Josefa Jordán de Rueda.
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social (CSS), Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011, señala: “Los Recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277-I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Casación cursante de fs. 356 a 353; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que fue notificado, el 05 de octubre 2016 y que interpuso Recurso de Casación en el plazo establecido por ley según consta a fs. 351 de obrados, de conformidad al art. 273 del NCPC, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC y, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315 y art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios.
Que, el recurso examinado, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente Recurso de Casación en el fondo.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, mediante su apoderado legal.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 243-A
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: 243/2017 Adm
Demandante:Josefa Jordán de Rueda – Jorge Rueda Peña
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO
Materia: RECLAMACIÓN
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros como Director General Ejecutivo, de fs. 158 a 156, contra el Auto de Vista Nº 008/16 de 17 de octubre, cursante de fs. 356 a 353, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social sobre Reclamación, seguido por Josefa Jordán de Rueda.
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social (CSS), Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011, señala: “Los Recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277-I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Casación cursante de fs. 356 a 353; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que fue notificado, el 05 de octubre 2016 y que interpuso Recurso de Casación en el plazo establecido por ley según consta a fs. 351 de obrados, de conformidad al art. 273 del NCPC, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC y, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315 y art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios.
Que, el recurso examinado, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente Recurso de Casación en el fondo.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, mediante su apoderado legal.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez