TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 254-A
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: 254/2017-S
Demandante: Gonzalo Josue Zelada Flores
Demandado: Abdon Alanis Nina
Materia: Social
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 168 a 177, interpuesto por Abdon Alanis Nina contra el Auto de Vista N° 05/17, de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Gonzalo Josue Zelada Flores contra el recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 179; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 03 de abril de 2017 (fs. 164) y la presentación del recurso fue el 11 de abril de 2017 (fs. 177); por otra parte, identifica como Auto de Vista recurrido al N° 05/17, de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 162 a 163 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el Recurso De Nulidad de fs. 168 a 177 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 254-A
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: 254/2017-S
Demandante: Gonzalo Josue Zelada Flores
Demandado: Abdon Alanis Nina
Materia: Social
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 168 a 177, interpuesto por Abdon Alanis Nina contra el Auto de Vista N° 05/17, de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Gonzalo Josue Zelada Flores contra el recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 179; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el fallo recurrido el 03 de abril de 2017 (fs. 164) y la presentación del recurso fue el 11 de abril de 2017 (fs. 177); por otra parte, identifica como Auto de Vista recurrido al N° 05/17, de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 162 a 163 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el Recurso De Nulidad de fs. 168 a 177 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Hermes Flores Egüez