TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 257-A
Sucre, 28 de junio de 2017
Expediente: 257/2017
Demandante: Estrider Valdivia Guardia
Demandado : COOSIV LTDA.
Materia: Reincorporación y Pago de Sueldos Devengados
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Estrider Valdivia Guardia, cursante a fs. 325 a 330 de obrados; el Auto de Vista Nº 5 de 18 de enero de 2017, cursante a fs. 320 a 321, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre reincorporación y pago de sueldos devengados que sigue el recurrente contra la Cooperativa de Servicios Públicos de San Ignacio de Velasco "COOIV Ltda." Los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Casación cursante a fs. 325 a 330 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y no así su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 5 de 18 de enero de 2017, de fs. 320 a 321, Estrider Valdivia Guardia, fue notificado el 03 de mayo de 2017, conforme consta a fs. 324, interponiendo el Recurso de Casación el 15 de mayo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 325, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art.210 CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Estrider Valdivia Guardia, cursante a fs. 325 a 330 de obrados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 257-A
Sucre, 28 de junio de 2017
Expediente: 257/2017
Demandante: Estrider Valdivia Guardia
Demandado : COOSIV LTDA.
Materia: Reincorporación y Pago de Sueldos Devengados
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Estrider Valdivia Guardia, cursante a fs. 325 a 330 de obrados; el Auto de Vista Nº 5 de 18 de enero de 2017, cursante a fs. 320 a 321, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre reincorporación y pago de sueldos devengados que sigue el recurrente contra la Cooperativa de Servicios Públicos de San Ignacio de Velasco "COOIV Ltda." Los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Casación cursante a fs. 325 a 330 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y no así su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 5 de 18 de enero de 2017, de fs. 320 a 321, Estrider Valdivia Guardia, fue notificado el 03 de mayo de 2017, conforme consta a fs. 324, interponiendo el Recurso de Casación el 15 de mayo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 325, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art.210 CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Estrider Valdivia Guardia, cursante a fs. 325 a 330 de obrados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-