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    Auto Supremo AS/0432/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0432/2017-RA

    Fecha: 09-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
    • c)Por diligencias de 13 de febrero de 2017 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Alega que el Auto de Vista realizó una apreciación subjetiva de los hechos, respecto a
    • 3)Arguyen que el Tribunal de apelación atentó contra el principio de inocencia, al haber confirmado
    • Señalan que en el caso concreto, si se revisan las pruebas periciales y testificales, ninguna
    • El art
    • existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En cuanto al primer motivo denunciado, con relación al Auto de Vista impugnado, los recurrentes
    • Siempre con relación a la Sentencia de mérito, agregan que no obstante lo señalado, el
    • Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
    • En virtud a lo señalado, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
    • Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga
    • En el segundo motivo alegan los recurrentes, que el Auto de Vista realizó una apreciación
    • Agregando a continuación que en el fallo de mérito, no señaló cuál es la acción
    • Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación
    • De lo relacionado, tampoco es posible deducir el verdadero alcance de los agravios, supuestamente sufridos
    • En el tercer motivo, arguyen que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia,
    • En consecuencia, la falta de precisión del motivo reclamado y su omisión de demostración de
    • En el cuarto motivo se denuncia concretamente que el Tribunal de alzada omitió resolver su
    • Argumentación que denota, que en el presente motivo, sí se cumplió con la carga argumentativa
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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