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    Auto Supremo AS/0452/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0452/2017-RA

    Fecha: 20-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencias de 23 de febrero de 2017 (fs
    • De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes agravios
    • En calidad de precedentes contradictorios, de un lado, invoca el Auto Supremo 299/2013 de 21
    • Finalmente señala que teniendo pleno conocimiento que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes, sin embargo,
    • 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea adecuación de su
    • Agrega que en el Auto de Vista impugnado, no existe referencia contra su persona, sólo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
    • IV.1. Recurso de casación de Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
    • art
    • Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo demandado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
    • Agrega el impugnante que solicitó al Tribunal de alzada que tome en cuenta lo estimado
    • De donde se evidencia que no se cumplieron los requisitos mínimos de admisibilidad en ninguno
    • En el segundo motivo, demanda el recurrente que el Auto de Vista estableció que la
    • Tribunal de alzada, en caso de detectar una errónea valoración probatoria de la Sentencia, de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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