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    Auto Supremo AS/0458/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0458/2017-RA

    Fecha: 20-Jun-2017

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    • Por memoriales presentados el 2 de marzo de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencia de 21 de febrero de 2017 (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1)La recurrente denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017 contiene
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141/2013 de
    • II.2.Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 141/2013 de
    • Al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo
    • 3)Denuncia la existencia de vicio absoluto en el Auto de Vista, porque incurrió en vicio
    • Respecto de lo mencionado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411/2006 de 20 de
    • 4)Denuncia que el Auto de Vista de 16 de enero de 2017, contiene vicio de
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 175 de
    • 6)Denuncia la falta de pronunciamiento de la denuncia fundamentación contradictoria de la Sentencia, siendo que
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV.1.Del Recurso de casación de María Elena Romero Garret
    • Con relación al primer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista de
    • El recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero y
    • Con relación al tercer motivo, la recurrente denuncia que en el Auto de Vista incurre
    • Con relación a este motivo es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación
    • Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
    • En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
    • IV.2.Recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
    • Con relación al primer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado no se encuentra
    • Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista no respondió
    • Respecto del tercer motivo, en el que denuncia la existencia de vicio absoluto en el
    • Con relación al cuarto motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista de
    • Por otro lado, el recurrente también invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 088/2013 de
    • Con relación al sexto motivo, denuncia la falta de pronunciamiento sobre la denuncia de la
    • De la revisión del presente motivo, se advierte que los recurrentes de manera confusa señalan
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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