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    Auto Supremo AS/0482/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0482/2017-RA

    Fecha: 27-Jun-2017

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    • Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • cumplimiento del requisito temporal exigido por el art
    • En el único motivo denunciado, alega el recurrente que el Tribunal de alzada omitió dar
    • Con relación a lo denunciado en alzada, añade el recurrente que el Tribunal de alzada
    • Para fines pedagógicos, conviene analizar los motivos denunciados y circunscritos a dos incisos en la
    • En tal sentido, en el inciso a) del motivo analizado del presente recurso de casación,
    • expresamente el motivo, por cuanto, el impugnante tampoco se refiere a su doctrina legal y
    • De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
    • Finalmente, resulta necesario aclarar a la parte recurrente que la reiteración de los argumentos empleados
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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