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    Auto Supremo AS/0490/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0490/2017-RA

    Fecha: 30-Jun-2017

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    • Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • c)Por diligencia de 11 de abril de 2017 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • Lo señalado demuestra que en el caso, se identificaron las pruebas que, por una parte,
    • 3)Arguye que como tercer motivo de apelación alegó la existencia de incongruencia entre la parte
    • Añade que con esas bases denunció la ilegalidad incurrida por el Tribunal de mérito, sin
    • Cita el Auto Supremo 367/2014-RRC de 9 de agosto y la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de
    • explicación superficial, reiterando casi los mismos argumentos emitidos por el Tribunal de Sentencia, validando la
    • Invoca el Auto Supremo 89/2012 de 3 de abril, referido a que el procedimiento contencioso
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En el primer motivo, señala el recurrente que en el primer motivo de su apelación
    • Con referencia a la Sentencia Constitucional 0277/1999-R de 27 de octubre, invocada en calidad de
    • De lo manifestado, es posible determinar que si bien el recurrente expone de manera suficiente
    • En el tercer motivo del presente recurso, alega el recurrente que en su tercer motivo
    • Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
    • De lo desarrollado, se evidencia en primer término que el Auto Supremo 89/2012 de 3
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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