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    Auto Supremo AS/0589/2017-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0589/2017-RI

    Fecha: 08-Jun-2017

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    • Justina Coronel Loa
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
    • 2
    • 3
    • Respuesta al recurso
    • A su vez, Quimberly Quiroga Lahore y Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore responden, impetrando que se
    • III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.3.- Sobre los requisitos previstos por el 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
    • Corresponde señalar que el referido artículo, exige que el recurrente debe cumplir en expresar con
    • La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
    • Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
    • IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En relación a la denuncia en el punto 3) referido a que en el Auto
    • En el caso en examen, la recurrente formula denuncias sobre supuestos errores de procedimiento que
    • Asimismo, en su petitorio final de manera errónea entre otras, solicita “casar el Auto de
    • De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la identificación del error en el
    • Por lo que se deduce que los recurrentes no han cumplido con el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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