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    Auto Supremo AS/0599/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0599/2017

    Fecha: 12-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Beda Magdalena Tapia Huanacu. c/Irma Emilia Coaquira Gonzales
    • Proceso: Pago de diferencia por concepto de mercadería
    • Distrito: Pando
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
    • En cuanto a los testigos de cargo, señala que la actora ofrece su prueba mediante
    • Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa,
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, describiendo haberse conculcado el art
    • Describe que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, fue dictado en fecha 26
    • Refiere haber cumplido con la carga de la prueba conforme al art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
    • El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
    • La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
    • En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
    • II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto a las acusaciones relativas a la ambigüedad del Auto de Vista, corresponde señalar
    • Respecto al valor probatorio de la literal de fs
    • En cuanto a la acusación de que la mercadería no fue entregada a la demandada
    • Sobre la acusación de que la presentación de los testigos y perito se realizó sin
    • Sobre la acusación de que los recibos no pueden sustentar el incumplimiento de la obligación;
    • Sobre la acusación de que la revisión de las pruebas de descargo, se tiene que
    • En cuanto al registro de tomas de razón tuvieran un folio distinto y fecha que
    • Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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