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    Auto Supremo AS/0602/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0602/2017

    Fecha: 12-Jun-2017

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    • Distrito: Santa Cruz
    • I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
    • Sin embargo por otro lado indica que del análisis de la prueba aportada y conforme
    • Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
    • Acusa no haber sido consideradas las pruebas de fs
    • Por lo tanto y en aplicación del art
    • La parte actora, a través de su representante legal se pronuncia respecto al recurso de
    • Asimismo considera que el recurso contiene una serie de contradicciones respecto de los propietarios del
    • Finalmente señala que el derecho propietario de sus poderdantes habría sido demostrada a tiempo de
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • Del análisis del reclamo se advierte que la recurrente cuestiona el hecho de haber sido
    • Bajo el lineamiento precedente se tiene que; mediante memorial cursante de fojas 22 a 24,
    • En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1
    • En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
    • En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
    • En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
    • En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
    • En tal sentido a tiempo de analizar una nulidad por incongruencia, previamente se debe tener
    • Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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