Auto Supremo AS/0614/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 614/2017- RA
Sucre: 13 de Junio 2017
Expediente: T-14-17–S
Partes: Catalina Choque Flores Vda. de Mamani. c/ Humberto Sardina Maigua y
Otros.
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 618 a 623, interpuesto por Catalina Choque Flores Vda. de Mamani contra el Auto de Vista Nº 01/2017 de fecha 04 de enero de 2017 cursante de fs. 604 a 609, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Catalina Choque Flores Vda. de Mamani en contra de Humberto Sardina Maigua, Emilio Ale y Sra., Carlos Casazola y Sra., Asunciona Tapia y Presuntos Propietarios: la concesión de fs. 644, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia fecha 28 de julio de 2016, cursante de fs. 560 a 567, que declaró Probada en de usucapión decenal de fs. 82-82 vta., complementada de fs. 90-90 vta., fs. 111, ampliación de demanda de fs. 113 de obrados, consecuentemente se declara adquirido el derecho propietario por Catalina Choque Flores Vda. de Mamani y en función del art. 138 del código Civil, operada la usucapión decenal y extraordinaria a favor de la demandante sobre el bien inmueble ubicado en la Zona de Lourdes, Barrio “3 de Mayo” de esta ciudad, lote signado con el Nº 1 y 2 del Manzano “A” del plano general, con una superficie total de 473.94 Mts2., y los siguientes límites y colindancias: al Norte con la calle sin nombre con 21.50 ml., al Sud con el lote Nº 3 con 21.44 ml., al Este con el lote Nº 11 y 12 con 22.16 ml., y al Oeste con la av. Froilán Tejerina con 22.00 ml., desde el año de 1997, debiendo en consecuencia, una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaria expedir la correspondiente ejecutorial, para la inscripción del derecho propietario de la demandante, en los registros de Derechos Reales del departamento de Tarija. Asimismo se declara Improbada la demanda reconvencional de reivindicación de fs. 201-209 de obrados, opuesta por Humberto Sardina Maigua. Sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 01/2017 de fecha 04 de enero de 2017 cursante de fs. 604 a 609, que Revoca la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 01/2017 de fecha 04 de enero de 2017 cursante de fs. 604 a 609, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 613), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 28 de marzo de 2017 (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 618), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los co-demandados impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, la parte actora, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 618 a 623, interpuesto por Catalina Choque Flores Vda. de Mamani, se desprende que en lo más relevante, acusa que el Fallo de Segunda Instancia contiene error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba; asimismo cuestiona que el Auto de Vista incurre en la infracción del art. 1514 del Código Civil; como también denuncia la vulneración de los principios de fundamentación y congruencia vinculando su denuncia con la descripción de los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil; peticionando casar el Auto de Vista o en su defecto declarar la nulidad de la Resolución recurrida; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 618 a 623, interpuesto por Catalina Choque Flores Vda. de Mamani contra el Auto de Vista Nº 01/2017 de fecha 04 de enero de 2017 cursante de fs. 604 a 609, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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