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    Auto Supremo AS/0629/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0629/2017

    Fecha: 16-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Bernardino Arancibia Flores, Julia Puma Villanueva c/ Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
    • Proceso: Acción negatoria
    • Distrito: Chuquisaca
    • De la revisión de toda la documental venido en recurso de casación, se establece lo
    • Contra esa Resolución, se formuló Recurso de Casación en la forma y en el fondo
    • La recurrente amparado en el art
    • 2) También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que
    • La recurrente denunció
    • 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
    • 3)Se violó la S
    • 4)Denunció interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
    • 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana viuda de Caba es
    • 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
    • 7)Se ha violado el art
    • 8) Hubo aplicación indebida del art
    • 9)Hay aplicación indebida del art
    • 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
    • 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
    • Concluye la recurrente pidiendo se anule el Auto de Vista y/o en su caso se
    • II
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • De esa concepción se infiere que el recurso de apelación, se constituye en el más
    • IV. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
    • Para el cumplimiento eficaz de dicha facultad, es menester señalar que conforme a la jurisprudencia
    • En ese contexto haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido se evidencia que
    • Por otra parte, también en la adhesión a la apelación, la ahora recurrente denunció que
    • En ese entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo ambas apelaciones, otorgando a las
    • En conclusión se advierte que el tribunal de apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
    • Por lo expuesto corresponde aplicar el art. 220.III y art.106 del nuevo Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
    • Pónganse en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo en virtud del
    • Registres, comuníquese y notifíquese
    • Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos.

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