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    Auto Supremo AS/0653/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0653/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • Partes: Bismark Colombo Foianini. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Que por lo anterior no se podría hablar de contrato verbal, y el mismo se
    • De otro lado refiere a lo dispuesto por el art
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusan de disposiciones contradictorias de los vocales al valorar el contrato verbal, que estaría inmerso
    • El haberse otorgado más de lo debido, señalando que sin que se lo haya pedido,
    • Asimismo respecto a que se habría pronunciado ilegalmente sobre la inaplicabilidad de la figura del
    • Pide casar el auto de vista
    • A tiempo de responder al Recurso de Casación formulado por la parte actora, el Gobierno
    • En la forma, que de acuerdo a lo previsto por los arts
    • Que de acuerdo a lo previsto en los arts
    • Que en sujeción a lo previsto por la norma que refiere se case el Auto
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El Tribunal Supremo de Justicia, ha emitido criterio y sentado una línea jurisprudencial considerando el
    • También corresponde precisar, que en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual
    • Por otro lado, se encuentran los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
    • Los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen
    • Siendo primordial fijar la atención en ésta distinción, en consideración a que un contrato de
    • Siendo preciso concluir acudiendo una vez más al Autor Roberto Dromi que la personalidad
    • La evolución de la ciencia del derecho y por ende de la jurisprudencia en sujeción
    • También corresponde señalar que, con relación a este tipo de contratos se encuentran normados por
    • En similar caso, este Tribunal Supremo emitió criterio en el Auto Supremo No
    • Conforme lo desarrollado supra, se ha dicho que cualquier contrato celebrado por la Administración esta
    • Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
    • Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Se tiene que por memorial de fs
    • Notificado el ente municipal opuso excepción de incompetencia con la postura que en la reclamación
    • Desarrollado el proceso, luego de no haberse dado curso a la excepción planteada, se emitió
    • El contrato, en un concepto general, es el acuerdo de voluntades que genera obligaciones de
    • Estos criterios doctrinarios coinciden al considerar en características propias del contrato administrativo, que una de
    • La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulsó la observancia
    • En los términos planteados, resulta indiscutible sostener que la competencia de ente administrativo, la formalidad
    • Bajo ese entendimiento, Eduardo García de Enterría, en la obra Curso de Derecho Administrativo haciendo
    • Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
    • Efectuada esta precisión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
    • En el caso en estudio, la parte actora en su condición –señala- de propietario de
    • En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en
    • Al respecto, es pertinente señalar que conforme se ha desarrollado supra, cualquier contrato celebrado por
    • Bajo esas consideraciones, el actor al acceder al “contacto” efectuado por Bockdan Jordán Viscarra, aun
    • Luego será pertinente señalar que todos estos aspecto no pueden configurar una relación contractual con
    • Respecto a la acusación de violación de lo previsto por el art
    • Por otro lado en relación a la presunta violación del art
    • No obstante el escueto razonamiento que expone la entidad demandada en su recurso de casación
    • Por otro lado al señalar que “conforme al art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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