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    Auto Supremo AS/0679/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0679/2017

    Fecha: 22-Jun-2017

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    • Partes: Mónica Zoila Gabriel Molina
    • Expediente: LP-58-17-Com
    • I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
    • En fecha 27 de marzo de 2017 la demandada interpone recurso de casación ante el
    • Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
    • En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
    • Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
    • III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
    • Sobre el tema el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • En principio es menester expresar que si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo
    • Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
    • Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
    • En lo que concierne a su recurso interpuesto, es decir a la viabilidad del recurso
    • En segundo lugar, siguiendo los lineamientos expuestos en el punto III
    • En síntesis para los casos de desalojo ya sea de vivienda o centro comercial la
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber negado el recurso de
    • De conformidad al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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