Auto Supremo AS/0074/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2017

Fecha: 14-Jul-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 74/2017.
FECHA:Sucre, 14 de julio de 2017.
EXPEDIENTE Nº:06/2017.
PROCESO:Conflicto de Competencia.
PARTES:Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 2 de Bermejo y Juez Público de Familia Nº 8 de Oruro.
MAGISTRADA INFORMADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 2 de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y el Juez Público de Familia Nº 8 de Oruro del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO I: De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente: Que en la ciudad de Oruro, Nicolás Sánchez Salvador y Betty Villca Castillo de Sánchez interpusieron demanda de autorización judicial para administración (venta) de bienes inmuebles en la parte correspondiente a las acciones y derechos de su hija menor de edad Damaris Jahel Sánchez Villca, la cual fue sorteada al Juzgado Público de Familia Nº 8 de la ciudad de Oruro, quien con Resolución 19/2017 de 20 de enero de 2017, declinó competencia en razón del territorio al Juzgado Público Mixto Civil, Comercial y Familia de la Localidad de Bermejo, Provincia Aniceto Arce del Departamento de Tarija, por encontrarse los bienes en dicha jurisdicción basando su determinación en el inc. a) del art. 232 de la Ley No. 603 e inc. a) del art. 12 de la Ley No. 459 (fs. 28). Por su parte, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal 2º de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con Auto de 13 de abril de 2017, cursante de fs. 34 vta. a 35, se declaró sin competencia para conocer la causa, al tener constituido los demandantes su domicilio en la ciudad de Oruro, justificando su decisión en la previsión de los arts. 222 y 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que determinan: Art. 222 “I. La jurisdicción familiar es improrrogable, e indeclinable y se ejerce por las autoridades judiciales señaladas en la Ley del Órgano Judicial y el presente Código, salvo disposición expresa en contrario. II. La autoridad judicial en Materia Familiar ejerce su jurisdicción en el ámbito territorial al que fue designado, y es competente para conocer las acciones establecidas por este Código”. Art. 223 “I. Será competente la autoridad judicial del último domicilio conyugal, de la residencia habitual de la o el demandante o de la residencia habitual de la o el demandado, a elección de la o el demandante”. Por consiguiente, suscitó conflicto de competencias y dispuso la remisión de los antecedentes a esta Sala Plena.

CONSIDERANDO II: Que en el caso planteado, ambos jueces se declararon sin competencia para conocer y resolver el proceso, suscitando la cuestión de competencia que corresponde resolver a esta Sala Plena, con la facultad atribuida por el art. 38-1) de la Ley del Órgano Judicial.

Sobre la competencia de los jueces en materia familiar, el art. 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala que será competente la autoridad judicial del último domicilio conyugal, de la residencia habitual de la o el demandante o de la residencia habitual de la o el demandado, a elección de la o el demandante, concluyéndose entonces, que quien plantea la acción fija la competencia del juez familiar al elegir el lugar en el que presenta su demanda con base en las tres posibilidades señaladas por la norma, como ha ocurrido en el caso de autos, cuando en la demanda de fs. 26 a 27, Nicolás Sánchez Salvador y Betty Villca Castillo de Sánchez, refieren que hace un par de años retornaron definitivamente a radicar en la ciudad de Oruro, infiriéndose entonces que su último domicilio conyugal y residencia habitual de los demandantes es la ciudad de Oruro; por consiguiente, habiendo elegido los impetrantes a la autoridad judicial de la ciudad de Oruro a fin de interponer su acción de autorización judicial para la administración de bienes-venta de acciones y derechos de inmueble, la decisión del Juez Público de Familia Nº 8 de la ciudad de Oruro de inhibirse del conocimiento de la causa y declinar competencia al juez de la materia del domicilio donde se encuentran los bienes, fue incorrecta, en razón a que existiendo normativa especial y expresa en el Código de las Familias y del Proceso Familiar sobre la competencia de los jueces en materia familiar en los asuntos sometidos a su conocimiento, no corresponde aplicar las reglas de competencia establecidas en el Código Procesal Civil, las cuales están reservadas a los procesos civiles y comerciales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA COMPETENTE al Juez Público de Familia Nº 8 de la ciudad de Oruro, para conocer y resolver el proceso familiar incoado por Nicolás Sánchez Salvador y Betty Villca Castillo de Sánchez; al ser la autoridad judicial elegida por los demandantes, por consiguiente, remítase el expediente con nota de atención y por conducto regular.

Por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Juez Público de Familia e Instrucción Penal 2º de la localidad de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, igualmente, con nota de atención y por conducto regular.

No intervienen los Magistrados Jorge Isaac von Borries Méndez y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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