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    Auto Supremo AS/0175/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0175/2017

    Fecha: 07-Jul-2017

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    • I.1. Antecedentes del proceso
    • I.1.1. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales seguido por Mario Ronald Rojas Céspedes, contra la
    • I.1.2. Auto de Vista
    • Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal
    • La Entidad recurrente requiere Aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista, petición que se
    • I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Brinks Bolivia S
    • El memorial plantea Recurso de Casación en el Fondo y pasa a exponer en primera
    • Sobre el Nuevo Auto de Vista No
    • Después de efectuar un pormenorizado análisis del Auto de Vista impugnado, llega a la conclusión
    • En el segundo punto afirma que esmera su desarrollo a los fines de negar validez
    • Sostiene que es tan evidente este extremo, que el Auto de Vista que se recurre,
    • Que la única modificación efectuada para justificar que se hizo un análisis y estudio en
    • Acusa al Tribunal de Alzada de descalificar la validez del Reglamento Interno de la Empresa,
    • Afirma que con la postura del Tribunal de Alzada, se esmera en descalificar también el
    • Por otra parte manifiesta que al indicar el Tribunal de Alzada, que para la aplicación
    • Asegura que BRINKS BOLIVIA S
    • Describe que de acuerdo a los puntos formulados en la apelación y los resueltos por
    • Tampoco se pronunció sobre el punto de la parte dispositiva en que se elabora una
    • Manifiesta que al no responder todos los puntos motivo del Recurso De Apelación interpuesto, el
    • Por los fundamentos expuestos y normas citadas solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el
    • Mario Ronald Rojas Céspedes, contesta el recurso señalando que es evidente que el Tribunal
    • Sostiene que en el Auto de Vista impugnado, los señores Vocales tomaron el debido cuidado
    • Mediante Auto Supremo Nº 312-A de 22 de septiembre de 2016 se Admite el Recurso
    • CONSIDERANDO II
    • Conforme establece el art
    • En el contexto señalado supra, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
    • Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
    • Bajo estas premisas, es innegable que la Congruencia y la Motivación de las resoluciones judiciales
    • La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos
    • De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no
    • Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia en la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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