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    Auto Supremo AS/0189/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0189/2017

    Fecha: 17-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs
    • Contra el mencionado Auto de Vista, la entidad demandada formuló Recurso de Casación, acusando
    • Pese haberse notificado con el Recurso de Casación a los actores, tal como se evidencia
    • Mediante Auto Supremo Nº 284/2016-A, de 2 de septiembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
    • CONSIDERANDO II
    • Alega el recurrente que conforme a la libreta de fs
    • El Tribunal de apelación, aunque alegando de inicio que el apelante no habría precisado en
    • Por su parte, la juez de mérito, para condenar el pago de domingos y feriados,
    • En efecto, para el caso de los días domingos, señala que en el mes, los
    • Sobre el particular, se debe tener presente que, efectivamente el art
    • Conforme al art
    • Sin embargo de lo anterior, a los efectos de su compensación en dinero existe marcada
    • Por otro lado, debe tenerse presente que con arreglo al art
    • Asimismo, conforme al mismo dispositivo legal, queda a libertad del empleador el elegir una de
    • Siguiendo la inteligencia de los dispositivos legales citados supra, se debe convenir que la compensación
    • En el caso presente, como se tiene expuesto, los de instancia, concluyeron que de los
    • Por su parte, la entidad recurrente, alega que no correspondía el cálculo del pago triple
    • Sobre el caso concreto y teniendo en cuenta la facticidad del caso, así como el
    • Así entonces y encontrándose admitida por la entidad recurrente que el descanso de 8 días
    • Ahora bien, en el marco de la conclusión anterior, resulta lógico concluir también que la
    • Por otro lado, en cuanto a los 8 días de descanso al mes otorgado a
    • En efecto, señala el citado dispositivo que: “Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza
    • Así entonces, de haberse consolidado el trabajo continuo de un año por parte de los
    • En cuanto a los días feriados, no corresponden mayores fundamentos a mérito que el razonamiento
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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