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    Auto Supremo AS/0193/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2017

    Fecha: 25-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por la Firma Louis Vuitton Malletier, contra el
    • CONSIDERANDO I
    • En fecha 19 de mayo de 2015, se dictó la Resolución Administrativa Nº 191/2015, que
    • En fecha 20 de enero de 2016, se pronunció la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-016/2016 EXPEDIENTE
    • El demandante, luego de realizar una relación de actuados desarrollados en fase administrativa, ingresa a
    • 2
    • Acota señalando que llama la atención que la Autoridad no haya considerado las declaraciones de
    • Que, la prueba documental presentada fue rechazada por criterios carentes de respaldo legal, adecuada apreciación
    • b)Las copias de las facturas comerciales que acompañaron las declaraciones de la Sra
    • c)Las mencionadas facturas, consignan Louis Vuitton Colombia S
    • d)Las certificaciones presentadas y sus anexos, constituyen elementos materiales contundentes que la autoridad debió valorar
    • e)La autoridad se limitó a referir que por tratarse de una supuesta confesión de parte,
    • f)En cuanto al CD presentado como prueba, que contiene la base de datos de los
    • g) La autoridad tampoco valoró ni hizo mención sobre las páginas web señaladas en el
    • Concluye señalando que los actos administrativos cuya naturaleza es sancionatoria, pues conlleva la cancelación del
    • Por auto de 3 de noviembre de 2016, cursante a fs
    • Una vez corrida en traslado la demanda, Silvia Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a
    • Señala que los argumentos de la demandante, versan sobre una falta de valoración de la
    • Respecto a la valoración de la prueba, refiere que también son claros los argumentos expuestos
    • En cuanto a la prueba aportada por la Firma Louis Vuitton Malletier, señala lo siguiente
    • El CD que contiene datos en formato excel, es de igual modo inconducente al no
    • Sobre la copia a colores de la legalización de documento de traducción de contrato de
    • Respecto a las copias legalizadas de la declaración de Marie Caroline Toussaint, aclara que dicho
    • Respecto a los sitios web, señala que uno de ellos hace referencia a un local
    • Concluye señalando que la carga de la prueba corresponde al titular de la marca, conforme
    • De todo lo expuesto, señala que es evidente que la instancia administrativa efectuó fundamentación
    • Finalmente señala que la consulta al Tribunal de Justicia de la CAN, es obligatoria para
    • Concluido el trámite del proceso, con la réplica y dúplica presentadas a fs
    • controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina
    • Arts
    • Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
    • -Resolución Administrativa Nº IF-36/2016 de 28 de abril
    • -Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Firma Louis Vuitton Malletier, representada legalmente por Pilar del
    • -Auto de admisión de demanda de 3 de noviembre de 2016
    • -Respuesta presentada por Silvana Roxana Frías Villegas, Directora General Ejecutiva a
    • -Réplica y Dúplica
    • Notifíquese y cúmplase

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