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    Auto Supremo AS/0503/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0503/2017-RA

    Fecha: 12-Jul-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias de 29 de agosto de 2016 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, fueron omitidas en
    • 2)Señala que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva: a) Toda vez que no
    • 3)Señala que el Auto de Vista incurrió en graves defectos de redacción, ya que en
    • 4)En el cuarto párrafo, numeral 3 del cuarto Considerando del Auto de Vista, se manifiesta
    • Agrega que con los actos descritos precedentemente se restringieron sus derechos al debido proceso en
    • responder, de manera conjunta que la fundamentación e individualización se encontraría de fs
    • 2)Alegan que la prueba de inspección técnica ocular demostró que “estas personas nunca tuvieron posesión
    • 3)Arguyen que la valoración de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de
    • Afirman que el caso presente, no se demostró la posesión del sujeto activo, por lo
    • 5)Denuncia que la Sentencia ingresó en defectos previstos por el art
    • 6)Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
    • Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
    • Finaliza manifestando que se cometieron errores procesales que afectan sus derechos y garantías constitucionales, siendo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
    • De la revisión de antecedentes se advierte, que no se tiene constancia sobre la fecha
    • En el primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en
    • De lo relacionado precedentemente, se desprende que el recurrente explica de manera adecuada y razonable
    • Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de
    • Finalmente, cabe resaltar que si bien, en el presente motivo, de igual forma se denuncia
    • En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en
    • Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
    • Extremo que, en los motivos tercer y cuarto, fueron incumplidos por el recurrente, quien omitió
    • Asimismo, en la parte final del cuarto motivo señala que no basta con afirmar que
    • En el primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado vulnera su
    • Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en
    • En el segundo motivo, se denuncia que la inspección técnica ocular hubiera demostrado que “estas
    • De lo referido, es posible determinar, que la denuncia contenida en este segundo motivo, se
    • Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
    • El motivo descrito precedentemente, incurre en la misma insuficiencia recursiva del anterior agravio, puesto que
    • El cuarto motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
    • Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
    • habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal;
    • Con referencia al Auto Supremo 87/12 de 24 de mayo de 2012, también invocado en
    • En el quinto motivo, se reclama que la Sentencia incurrió en defectos contenidos en el
    • De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
    • En el sexto motivo se alude a que el presente proceso ya tiene una duración
    • Sin perjuicio de lo señalado, se tiene que en esta primera parte del motivo ahora
    • En la segunda parte de la denuncia, se sostiene que las audiencias del juicio oral
    • Finalmente, cabe hacer notar que los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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