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    Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0541/2017-RRC

    Fecha: 14-Jul-2017

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    • Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 425/2017-RA de 9 de
    • Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, de manera coincidente aseveran que
    • Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
    • Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que se denunció la Sentencia
    • inobservó el art
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Por todos los elementos de prueba (detallados en la Sentencia), concluye que Eduardo Segundo Miashiro,
    • Respecto al delito de Asociación Delictuosa, para la configuración del delito se establece el acuerdo
    • II
    • Contra la Sentencia condenatoria, los acusados formularon los recursos de apelación restringida, con similares argumentos
    • Como segundo motivo, afirman que la Sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria; por cuanto, el
    • Como tercer motivo, alega errónea aplicación de la ley penal sustantiva, art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
    • incendiadas, pero no logró identificar a nadie
    • 3)Reclama la vulneración del art
    • 4)En cuanto al cuarto agravio reclamado por el acusado Carlos Antonio Oliveira Mayna, en el
    • En base a dichos argumentos, determinó declarar improcedentes los recursos de apelación restringida; y por
    • III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
    • “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
    • Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
    • Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
    • III.2. Sobre el caso concreto
    • Con la finalidad de verificar si el contenido del Auto de Vista recurrido, contiene el
    • La referida fundamentación, además de responder de manera clara y precisa al motivo de apelación
    • Continúa fundamentando que, con relación a la denuncia de vulneración del art
    • Tribunal de apelación que la Sentencia contiene la determinación de los hechos asumidos a partir
    • Con relación al tercer motivo, en el que los recurrentes cuestionan que siendo condenados, conjuntamente
    • Respecto a la errónea interpretación del art
    • Así, el Auto Supremo 206/2014-RRC, estableció: “…ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
    • Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
    • En mérito a dicho razonamiento, se advierte que el recurrente no demostró de modo alguno
    • En mérito a los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación, a tiempo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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