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    Auto Supremo AS/0545/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0545/2017-RRC

    Fecha: 14-Jul-2017

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    • Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rilmar Román Choque Canaviri, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 172/2017-RA de 17 de marzo,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se emita resolución y se ordene el pronunciamiento de una nueva
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • hizo uso de la fuerza aprovechando el estado de ebriedad en el que se encontraba
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • Notificada la parte imputada, Rilmar Román Choque Canaviri, interpone recurso de apelación restringida contra
    • Refiere que el Tribunal no valoró, ni consideró los fundamentos de su incidente, ya que
    • Contra la Sentencia 8 de 17 de abril de 2014, refiere que está sustentada en
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
    • alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la
    • Ahora bien, en el presente caso el imputado apelante identifica y sostiene la existencia de
    • III.1. El defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el caso concreto, conforme a lo descrito en el acápite II
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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